Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tramitación conjunta y conservación de los trámites

Art. 28

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En vigor desde 18 mar 2021
1. En los supuestos en que los sujetos promotores no optasen por la tramitación conjunta prevista en el artículo anterior, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales emitidos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia se mantendrán, y estos informes se incorporarán a los sucesivos trámites de competencia autonómica, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tales pronunciamientos, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante. 2. En aquellos supuestos en que la implantación de una iniciativa empresarial requiera un título habilitante de competencia municipal vinculado a la obtención previa de un pronunciamiento sectorial de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, los pronunciamientos contenidos en los informes sectoriales recabados en el procedimiento de autorización administrativa autonómica previa se mantendrán, y estos informes se incorporarán al procedimiento, por lo que no será necesario emitirlos nuevamente, siempre que el órgano sectorial compruebe esta circunstancia y así se lo indique al órgano solicitante.
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eli/es-ga/l/2021/02/25/9#art-28