Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
27 / 38En vigor desde 31 dic 2021
La integración del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento en la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) se producirá en el momento de inicio del efectivo funcionamiento de esta, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la presente ley; no obstante, la gestión laboral y de retribuciones de dicho personal seguirá haciéndose en su entidad de origen hasta en tanto se adapten los sistemas de gestión de personal e información afectados y se realicen las modificaciones presupuestarias necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/23/9#disposicion-transitoria-tercera