Art. [preambulo]

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En vigor desde 30 dic 2021
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2021, de 20 de diciembre, del Plan Estadístico 2021-2024. PREÁMBULO La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley 4/2005, de 5 de octubre desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43 establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años. El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística. El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística. El tercer Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio. Para elaborar este cuarto plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria a través de sus representantes en el Consejo Cántabro de Estadística. Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria. Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el título II, capítulo I de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes. En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009. En el tercer plan estadístico, que comprendió los años 2017-2020, se asumieron algunas de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística, a través de la introducción en el capítulo II, de las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Estas se orientaron fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos, así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información. Por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, eliminando el apartado «c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.» De esta forma, desaparece en el presente Plan Estadístico la obligatoriedad de incluir en los programas anuales de estadística la valoración del programa anterior. El punto mencionado anteriormente es la novedad más destacada de este cuarto plan estadístico que básicamente continúa con las líneas generales trazadas en los tres planes precedentes, con alguna modificación puntual. Una de las que caben destacar es la creación, en la ficha de las operaciones estadísticas, de un nuevo campo relacionado con la inclusión de la variable sexo. Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria cita los siguientes: a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé. b) La colaboración institucional. c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico. d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Este texto legal se estructura en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y cuatro anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información, así como la salvaguardia del secreto estadístico. El Capítulo II trata sobre las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, la atención a los usuarios y la captación de la información estadística. El Capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del Plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. El Capítulo IV regula la ejecución del plan estadístico a partir de la ejecución de las actividades estadísticas y de los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben recoger dichos programas anuales.
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