Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

29 / 31
En vigor desde 30 dic 2021
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/12/20/9#disposicion-final-primera