Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 31En vigor desde 30 dic 2021
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Titulo II, Capítulo II, Difusión y publicidad de los resultados y secreto estadístico, de la Ley de Estadística de Cantabria. En la medida de sus posibilidades los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2021-2024 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Estadística de Cantabria los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o accesos específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
3. Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE, a su vez, en su portal de internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.
4. Al mismo tiempo que se hagan públicos los resultados de una estadística, se dará igualmente publicidad a las características metodológicas bajo las que se obtuvieron dichos resultados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/12/20/9#art-7