Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 30 dic 2021
1. Los órganos con atribuciones estadísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2021-2024, así como las Universidades, Cámaras de Comercio, y otras entidades de derecho público, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria de Estadística de Cantabria. 2. De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Estadística de Cantabria, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan estadístico. 3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2021-2024. 4. El ICANE, como responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que se eviten las duplicidades en las operaciones estadísticas que realiza cada organismo, así como que, en la medida de lo posible, se reutilice la información estadística disponible en vez de crear operaciones estadísticas nuevas.
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