Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 jul 2021
Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
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