Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 jul 2021
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en «Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección».
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