Art. Disposición adicional quinta
18 / 25En vigor desde 3 jul 2021
Corresponderá a la Administración General del Estado el pago de las indemnizaciones por las limitaciones en los bienes y derechos patrimoniales legítimos establecidas en el Parque Nacional que se deriven de la legislación básica en la materia y el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía el pago de las indemnizaciones por las limitaciones restantes.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#disposicion-adicional-quinta