Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 3 jul 2021
Las Administraciones Públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario con sus propietarios.
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