Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III. 2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación. 3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de Administraciones, instituciones y colectivos implicados.
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eli/es/l/2021/07/01/9#art-5