Art. 13
13 / 25En vigor desde 3 jul 2021
1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves será el previsto en el Título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la normativa autonómica que le sea de aplicación.
2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:
a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios mediante ocupación, roturación, corta, arranque o contaminación directa o indirecta.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, catalogados como amenazados, salvo por razones de gestión.
c) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.
d) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.
e) La liberación o introducción deliberadas de especies ajenas a los ecosistemas del Parque Nacional.
3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, así como la realización de siembras o plantaciones sin la autorización pertinente.
b) El ejercicio de la actividad cinegética y la pesca deportiva y la recreativa, la captura, recolección o persecución no controlada de animales silvestres, sus crías o huevos, así como el arranque y la corta de plantas, salvo por razones de gestión o control de poblaciones.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.
d) El desarrollo de actividades comerciales prohibidas dentro del Parque Nacional.
e) La instalación de carteles de publicidad.
f) El almacenamiento de residuos o chatarra.
g) Encender fuegos en las zonas y periodos no permitidos.
h) La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies o molesten a las personas.
i) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta ley y en sus instrumentos de planificación.
4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:
a) La acampada en lugares distintos a los previstos o en condiciones diferentes a las establecidas.
b) La recolección sin autorización de especies de la flora silvestre, minerales y fósiles que no suponga alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional.
c) El desarrollo de actividades comerciales permitidas sin autorización.
d) El incumplimiento de cualquier otro precepto de la normativa del Parque Nacional.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#art-13