Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves se crea el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, de forma independiente a cualquier otro órgano de participación. 2. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves estará adscrito, a efectos administrativos, a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. La composición del Patronato, su régimen de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente serán competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Director-Conservador del Parque Nacional formará parte del Patronato. 4. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre los representantes de la Administración General del Estado y los representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, estarán representadas las Administraciones locales, los agentes sociales de la zona, los agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional, los propietarios públicos y privados de terrenos incluidos en el Parque y aquellas instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque Nacional o cuyos fines concuerden con los objetivos de la presente ley. 5. El Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que le pueda asignar la Comunidad Autónoma de Andalucía. En particular, las siguientes: a) Conocer las normas que afecten al Parque Nacional y velar activamente por su cumplimiento. b) Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido. c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo. d) Informar la programación anual de actividades a realizar por las Administraciones competentes. e) Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del Parque Nacional, en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la Administración que las financia. f) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. g) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones. h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica. i) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo. j) Informar posibles modificaciones del Parque Nacional. k) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional. l) Establecer su propio reglamento de régimen interior.
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eli/es/l/2021/07/01/9#art-11