Art. 1
1 / 25En vigor desde 3 jul 2021
1. Se declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en la materia.
2. La declaración del Parque Nacional de la Sierra de la Nieves y su incorporación a la Red de Parques Nacionales tiene los siguientes objetivos:
a) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
b) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes, asegurando su conservación y, en su caso, la recuperación de la biodiversidad, en especial de los hábitats y especies presentes en su interior, con criterios que garanticen el equilibrio y mantenimiento de los procesos bióticos y abióticos que determinan su estructura, función y dinámica.
c) Garantizar la conservación de la geodiversidad y del patrimonio geológico.
d) Contribuir al avance en el conocimiento sobre la realidad física, biológica, ecológica, cultural y socioeconómica del espacio natural y su difusión.
e) Contribuir al seguimiento de los procesos de cambio global, a través de la obtención de la información necesaria y el diseño de mecanismos de gestión adaptativa.
f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y etnográfico vinculado con los valores naturales del espacio.
g) Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones que aporten territorio al Parque Nacional y de aquellas incluidas en su área de influencia socioeconómica.
h) Facilitar el conocimiento de los valores del Parque Nacional a toda la sociedad, así como ordenar de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público, promoviendo la accesibilidad universal.
i) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.
j) Reforzar los flujos ecológicos dentro del ámbito territorial del espacio, y entre este y su entorno, de forma que se favorezcan los procesos de movilidad y dispersión de las especies y poblaciones de la flora y fauna silvestres.
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Proeli/es/l/2021/07/01/9#art-1