Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
150 / 155En vigor desde 19 feb 2021
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley pasarán a regirse por la misma, conservando su validez los actos dictados bajo la vigencia de la legislación anterior que sean compatibles.
No obstante, se regirán por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de deslinde anunciados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta norma.
b) Los procedimientos que se vayan a adjudicar con concurrencia pública, cuando el anuncio de licitación se hubiera publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta ley.
c) Los procedimientos adjudicados, con independencia de la forma de adjudicación.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-transitoria-segunda