Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

150 / 155
En vigor desde 19 feb 2021
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley pasarán a regirse por la misma, conservando su validez los actos dictados bajo la vigencia de la legislación anterior que sean compatibles. No obstante, se regirán por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, los siguientes expedientes: a) Los expedientes de deslinde anunciados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta norma. b) Los procedimientos que se vayan a adjudicar con concurrencia pública, cuando el anuncio de licitación se hubiera publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta ley. c) Los procedimientos adjudicados, con independencia de la forma de adjudicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#disposicion-transitoria-segunda