Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en todo aquello que sean contrarias o se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. En particular, se derogan expresamente las siguientes disposiciones normativas: a) La Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) El Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo las cuestiones procedimentales reguladas en los artículos 119 a 128 para las enajenaciones de inmuebles mediante concurrencia pública, que permanecerán vigentes en todo aquello que no contradigan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo sobre dichos procedimientos.
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