Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 19 feb 2021
La gestión y ejecución del gasto correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles se llevará centralizadamente por el órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo aquellos supuestos en los que el hecho imponible recaiga sobre bienes inmuebles que sean destinados a la ejecución de la política de vivienda, urbanismo y planificación territorial a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional primera, que se gestionarán por la consejería de adscripción.
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