Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 feb 2021
La adquisición, protección, defensa, gestión, administración, explotación y enajenación de los bienes y derechos propios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se regirán por la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y demás normativa de rango legal o reglamentario reguladora de esta entidad, aplicándose con carácter subsidiario las disposiciones de esta ley que sean compatibles con la naturaleza y actividad del Ente.
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