Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 19 feb 2021
La gestión y administración de los bienes semovientes se regirá por su normativa específica, aplicándose de forma subsidiaria las normas previstas en esta ley para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.
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