Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales
Art. 97
97 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Las adquisiciones de derechos de propiedad incorporal corresponderá a las consejerías, organismos y entidades interesados.
2. Estas adquisiciones se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las normas y trámites aplicables a la adquisición de bienes inmuebles que no sean incompatibles con la naturaleza de estos derechos.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-97