Art. 97
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales

Art. 97

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Las adquisiciones de derechos de propiedad incorporal corresponderá a las consejerías, organismos y entidades interesados. 2. Estas adquisiciones se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las normas y trámites aplicables a la adquisición de bienes inmuebles que no sean incompatibles con la naturaleza de estos derechos.
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