Art. 94
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales

Art. 94

94 / 155
En vigor desde 19 feb 2021
1. La iniciativa corresponderá a la consejería, organismo o entidad interesada, a través de una propuesta de adquisición, a la que se deberá acompañar: a) Una memoria justificativa, comprensiva de la necesidad u oportunidad de la adquisición, los fines a los que se pretende destinar el bien o el derecho, la propuesta del procedimiento que haya de seguirse para su adjudicación, y todos aquellos datos o informaciones que se estimen convenientes. b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización previa efectuada por la intervención competente, en su caso, y la aprobación del gasto. c) El informe de valoración o tasación que haya servido de base para la aprobación del gasto. d) En el supuesto de que se proponga la adjudicación directa, se aportará la oferta del interesado. 2. La propuesta de adquisición se dirigirá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, al que corresponderá la tramitación del procedimiento preparatorio y su elevación al órgano que deba proceder a su aprobación. 3. La consejería competente en materia de hacienda podrá instar el procedimiento a iniciativa propia, cuando lo estime conveniente para atender las necesidades existentes o futuras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-94