Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales

Art. 93

93 / 155
En vigor desde 19 feb 2021
1. La aprobación y adjudicación de los expedientes relativos a las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos por parte de la Administración autonómica se acordarán por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. 2. Cuando el importe que sirva de base para la licitación o la adquisición en los supuestos de adjudicación directa sea superior a doce millones de euros, la aprobación del expediente precisará de la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-93