Art. 92
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles, derechos reales y propiedades incorporales

Art. 92

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En vigor desde 19 feb 2021
La Junta de Comunidades podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso siempre que los mismos sean idóneos para los fines públicos a los que se pretenden destinar. Se podrán admitir cargas y gravámenes, siempre que sean compatibles con el fin o destino determinantes de su adquisición.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-92