Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 19 feb 2021
Las Cortes Regionales tienen autonomía para la gestión de su patrimonio, ostentando sobre los bienes y derechos que adquieran o se les adscriban las mismas competencias y facultades que esta ley atribuye al Consejo de Gobierno, a la consejería competente en materia de hacienda y al resto de consejerías. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser necesarios para el desarrollo de sus funciones, se comunicará esta circunstancia a la consejería competente en materia de hacienda para que decida lo que proceda en cuanto a su nuevo destino o aplicación. Dentro del primer semestre de cada ejercicio, las Cortes remitirán al órgano directivo competente en materia de patrimonio el Inventario de sus bienes y derechos, actualizado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
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