Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 19 feb 2021
1. La celebración de negocios patrimoniales requerirá la tramitación de un expediente preparatorio, en el que deberá quedar acreditado su necesidad o conveniencia. 2. En los contratos patrimoniales relativos a adquisiciones onerosas, ventas, permutas o arrendamientos, se incorporará al expediente el pliego de condiciones, que habrá de recoger, como mínimo, el objeto del contrato, su régimen jurídico, los pactos y condiciones reguladoras de los derechos y obligaciones de las partes y las normas o reglas relativas a la adjudicación cuando esta vaya a tener lugar mediante concurso o subasta. En el supuesto de adjudicación directa, el pliego de condiciones se podrá sustituir por el proyecto de contrato. El pliego de condiciones, o en su caso el proyecto de contrato, deberá ser informado por el órgano o unidad que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano que haya de decidir sobre su aprobación. Completado el expediente, se procederá a la aprobación del mismo, del pliego de condiciones o del proyecto de contrato, en su caso, y la tasación pericial, y se dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación, si esta ha de llevarse a cabo mediante concurrencia pública, o la autorización para que se proceda a la formalización, en el supuesto de adjudicación directa. 3. En los expedientes que tengan por objeto la adquisición onerosa, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos de cuantía superior a 12.000 euros, una vez aprobado el expediente y de forma previa a la apertura del procedimiento de adjudicación, en caso de concurrencia pública, o a la autorización para que se proceda a la formalización, en caso de adjudicación directa, se deberá publicar un anuncio del trámite en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y toda la información y documentación relevante en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-85