Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

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En vigor desde 19 feb 2021
Para la consecución de sus fines y la defensa de sus intereses, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá celebrar cualesquiera contratos, convenios y negocios jurídicos patrimoniales, tanto típicos como atípicos, y concertar los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-83