Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 76
76 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Los contratos se formalizarán en documento administrativo, salvo que la normativa aplicable al negocio o el acceso al Registro de la Propiedad exijan otra forma distinta.
2. La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo será posible cuando, estando prevista en las condiciones acordadas, sea autorizada expresamente por el órgano competente para la adjudicación.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-76