Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 19 feb 2021
1. A la extinción de la autorización o concesión el interesado deberá abandonar o dejar libre el bien y hacer entrega de la posesión a la Administración en las condiciones establecidas, y en su defecto, en el estado en el que se encontraba al inicio de la autorización o concesión. 2. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas ejecutadas por el concesionario deberán ser demolidas, salvo que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título o el órgano administrativo competente así lo decidiera. En este caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. En el caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Si la causa de extinción de la autorización o concesión consistiere en la desafectación del bien, se procederá a la liquidación conforme se prevé en los apartados 2 y 3 del artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El órgano competente para declarar la caducidad de las autorizaciones y concesiones será, en los supuestos del artículo 102.2.a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el que sea competente para su otorgamiento, y en los supuestos de la letra b) del apartado 2 del citado precepto, el titular de la adscripción. No obstante, se podrá acordar la expropiación de los derechos si se estimare que su mantenimiento durante el término de su vigencia perjudica el posterior destino de los bienes o los hace desmerecer considerablemente a los efectos de su potencial enajenación.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-71