Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
70 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Las autorizaciones y concesiones demaniales se extinguirán por las causas previstas en las normas básicas de los artículos 94 y 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por las demás razones que se hubieran previsto en las condiciones y cláusulas reguladoras de cada autorización o concesión.
2. En los supuestos de muerte del usuario o concesionario persona física o extinción de la personalidad jurídica y caducidad por vencimiento del plazo, la extinción se producirá de forma automática.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de extinción imputable al usuario o concesionario, y se formalizará en documento administrativo.
El resto de causas de resolución deberán ser acordadas por el órgano competente, previa audiencia a los interesados. Cuando se acuerde la extinción se determinarán sus efectos, en los términos previstos en el título constitutivo, en esta ley y demás normativa que sea aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-70