Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 19 feb 2021
1. El ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la titularidad de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como su representación extrajudicial, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda, a través del órgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo para aquellos supuestos en los que estén específicamente atribuidas, delegadas o desconcentradas en otro órgano u organismo o entidad, y sin perjuicio de las facultades y obligaciones inherentes al acto de adscripción. 2. En relación a los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a un organismo o entidad distinta de la Administración regional, el ejercicio de las facultades, obligaciones y la representación extrajudicial previstas en el apartado anterior se desempeñarán por el órgano que determinen sus normas o instrumentos de creación, organización o funcionamiento. A falta de atribución expresa, se ejercerán por sus presidentes o directores. 3. La representación en juicio en materia patrimonial se regirá por la normativa de ordenación del servicio jurídico de la Junta de Comunidades.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-7