Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
65 / 155En vigor desde 19 feb 2021
La resolución por la que se otorgue una autorización o concesión demanial tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Delimitación y descripción del bien o porción de dominio público objeto de uso.
b) El régimen de utilización, incluyendo, si procede, las obras o instalaciones que deban ejecutarse.
c) El compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y características, y de entregarlo o devolverlo a la extinción del título en el estado en el que se recibe o en las condiciones que se especifiquen, en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 71.
d) El régimen económico.
e) La exigencia de garantía, de estimarse conveniente.
Cuando se exija garantía se indicará su importe y forma de constitución, que deberá tener lugar antes de la ocupación del inmueble, en el caso de la autorización, o de la formalización, en el caso de la concesión. La garantía responderá del adecuado uso del bien, de su reposición o reparación, y del resto de las obligaciones establecidas.
Cuando el importe de los gastos generados o daños y perjuicios causados a la Administración supere el importe de la garantía, el exceso se podrá hacer efectivo por el procedimiento de apremio.
f) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, y de los tributos asociados al mismo.
g) La obligación del usuario o concesionario de la obtención, a su costa, de cuantas licencias, autorizaciones o permisos se requieran para el uso o el ejercicio de la actividad.
h) La asunción frente a la Administración o terceros de la responsabilidad que se derive de la ocupación o uso del inmueble, con mención, si se considera oportuno, de la obligatoriedad de formalizar una póliza de seguro, un aval bancario u otra garantía suficiente.
i) El plazo y régimen de prórroga, que siempre deberá ser expresa.
j) El régimen relativo a la transmisibilidad de la autorización o concesión.
k) La facultad de la Administración de inspeccionar el bien objeto de autorización o concesión, para comprobar y garantizar que el mismo es utilizado de conformidad con los términos de su otorgamiento.
l) Las causas de extinción.
m) En las autorizaciones, se incluirá la aceptación por parte del beneficiario de la facultad de revocación unilateral de la Administración por razones de interés público, conforme se establece en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
n) En las concesiones, por su parte, se indicará que su otorgamiento se entenderá hecha sin perjuicio de tercero.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-65