Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

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En vigor desde 19 feb 2021
1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia o a instancia de las consejerías u organismos interesados, podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la aprobación de condiciones generales para el otorgamiento de determinadas categorías de autorizaciones y concesiones, que deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Durante el tiempo de su vigencia, las condiciones generales serán vinculantes para los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. 2. Las cláusulas particulares de las autorizaciones y concesiones demaniales se establecerán en el pliego de condiciones, cuando resulte necesario o se estime conveniente hacer uso de este instrumento de conformidad con esta ley, y en la resolución por la que se otorgue la autorización o concesión demanial.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-64