Art. 51
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Art. 51

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En vigor desde 19 feb 2021
1. La creación, modificación o supresión de las consejerías y demás organismos públicos e instituciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no implicará por sí solo el cambio de adscripción de los bienes y derechos, salvo que se disponga otra cosa en la norma o disposición impulsora de la reestructuración orgánica. A falta de previsión expresa, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose adscritos a las consejerías, organismos o entidades a los que se hayan atribuido las respectivas competencias. Estas alteraciones se actualizarán de oficio en el Inventario General por el órgano directivo competente en materia de patrimonio. 2. Cuando la reestructuración orgánica exija una distribución de bienes y derechos entre varias consejerías y organismos, los afectados remitirán propuesta conjunta para su actualización en el Inventario General. Si no hay acuerdo sobre la distribución, cada consejería u organismo remitirá su propia propuesta, que deberá estar motivada, correspondiendo al órgano directivo competente en materia de patrimonio resolver definitivamente sobre el reparto de bienes y derechos.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-51