Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 19 feb 2021
1. El Patrimonio de la Junta de Comunidades se regirá por la legislación básica y las disposiciones de aplicación general del Estado, por esta ley y su normativa de desarrollo. Con carácter supletorio se aplicarán las normas del derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los bienes y derechos que tengan legislación especial se regirán por dicha normativa con carácter preferente.
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