Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Los bienes y derechos de dominio público de la Administración de la Junta de Comunidades y de sus organismos y entidades vinculados o dependientes podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para que sean destinados a fines, usos o servicios públicos de su competencia.
Esta mutación demanial no implicará transferencia de la titularidad ni alteración en la calificación jurídica del bien o derecho.
2. Cuando se trate de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, la afectación a otras Administraciones Públicas deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería, organismo o entidad a la que estuviesen adscritos.
En el acuerdo se establecerá, como mínimo, la identificación del bien o derecho, la Administración Pública beneficiaria de la afectación, el fin al que han de destinarse y el plazo de duración, que no excederá de setenta y cinco años. Asimismo, se podrá contemplar que todos los gastos y tributos, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se originen en los bienes y derechos durante el periodo de duración de la mutación demanial, serán asumidos por la Administración destinataria de la misma.
La mutación demanial se formalizará en documento administrativo por el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y el titular del órgano que represente a la Administración Pública de que se trate, momento en el que se entenderá entregada la posesión y surtirá todos sus efectos, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa.
3. Los bienes o derechos deberán ser destinados al uso o servicio público acordado por el Consejo de Gobierno.
En caso de incumplimiento, la consejería competente en materia de hacienda acordará la extinción de la mutación y la reversión de los bienes o derechos, con todas sus pertenencias y accesiones. Del inicio de este procedimiento se informará al Consejo de Gobierno.
4. Vencido el plazo establecido, la afectación se podrá prorrogar cuando se mantengan las mismas circunstancias que motivaron su otorgamiento. El incidente de prórroga se resolverá por la consejería competente en materia de hacienda, que informará de su resultado al Consejo de Gobierno.
5. La afectación a otras Administraciones Públicas de bienes muebles o derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles corresponderá a la consejería, organismo o entidad que los tuviere adscritos.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-46