Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 19 feb 2021
1. La desafectación de los bienes inmuebles y demás derechos sobre los mismos se tramitará por las mismas normas de competencia y procedimiento previstas en el artículo 41 para la afectación. Cuando se acuerde la desafectación, la resolución deberá indicar, al menos, el bien o derecho al que se refiere, las razones que han determinado la pérdida de la demanialidad, la declaración de que ha quedado integrado en el dominio privado de la Administración, y su adscripción a la consejería competente en materia de hacienda, salvo que, por razones justificadas, se estime conveniente que su adscripción como bien patrimonial se asigne a otra consejería, organismo o entidad pública. 2. La desafectación de los bienes muebles y demás derechos que no recaigan sobre inmuebles corresponderá a las consejerías, organismos o entidades que los viniesen utilizando. Una vez perdida la demanialidad, estos bienes y derechos se seguirán gestionando por las consejerías, organismos o entidades respectivas, salvo que se acuerde el cambio de adscripción, en los términos previstos en esta ley.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-43