Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Los bienes y derechos de la Junta de Comunidades podrán ser afectados a más de un uso general o servicio público cuando los diversos fines sean compatibles entre sí. 2. Podrá acordarse la afectación de bienes y derechos que no vayan a destinarse a un uso general o servicio público de forma inmediata, siempre que sea previsible dicha utilización en un periodo de tiempo concreto o tras el cumplimiento de determinadas condiciones o circunstancias. La resolución que decida esta afectación deberá hacer mención al plazo o las condiciones y circunstancias que la justifican.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-40