Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los previstos en el artículo 2.1 que no tengan la condición de demaniales. 2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes: a) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles o de las obligaciones emitidas por las mismas, así como los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles. b) Los derechos de arrendamiento. c) Los derechos de propiedad incorporal. d) Los derechos de contenido patrimonial derivados de la titularidad de los bienes y derechos de dominio privado.
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