Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 19 feb 2021
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal se procederá, previo informe jurídico, a dar traslado de los mismos a la jurisdicción competente, dejando en suspenso la tramitación del procedimiento sancionador hasta que aquella se pronuncie.
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