Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
35 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Las infracciones serán sancionadas con multa, cuyas cuantías serán las siguientes:
a) Del tanto al duplo del valor de los daños o deterioros, en los supuestos de los apartados 1, 2.a) y 3.a) del artículo anterior.
b) De 10.001 euros hasta un máximo de 60.000 euros, para el resto de infracciones graves.
c) De 600 euros hasta un máximo de 10.000 euros, para las sancionadas por el resto de faltas leves.
2. En la determinación de la cuantía de la multa se considerará el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el valor o la entidad de los daños o perjuicios causados, la naturaleza de los bienes o derechos afectados, el beneficio obtenido, la continuidad o persistencia en la conducta infractora y la reincidencia.
Será circunstancia atenuante la corrección voluntaria de la situación creada con motivo de la infracción dentro de los plazos que, en su caso, se fijen por la Administración. En este supuesto, las sanciones se podrán reducir hasta la mitad cuando concurra dolo, o hasta en dos terceras partes en caso de culpa o negligencia.
3. Con independencia de la sanción que pudiera imponerse, la persona infractora estará obligada a la restitución o reposición del bien, a la reparación del daño ocasionado, y a indemnizar por los daños irreparables y los perjuicios causados, en los términos que se establezcan por el órgano competente para la imposición de la sanción o en el procedimiento complementario previsto en el artículo 90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-35