Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
34 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Será infracción muy grave la producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades por un valor superior a 300.000 euros.
2. Son infracciones graves:
a) La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades, cuando el valor de aquellos sea superior a 10.000 euros y no exceda de 300.000 euros.
b) La usurpación de bienes de dominio público.
c) La retención de bienes de dominio público una vez declarada la ilegalidad de la ocupación en vía administrativa o después de extinguido el título que legitimaba la misma.
d) La retención de los bienes patrimoniales una vez extinguido el título que legitimaba su uso o explotación.
e) El uso o aprovechamiento de los bienes demaniales o patrimoniales sin título habilitante.
f) Las actuaciones sobre bienes destinados a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la normal prestación de aquel.
g) El incumplimiento de los deberes de custodia, defensa, protección, integridad y colaboración previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de esta ley.
h) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley para los beneficiarios de las autorizaciones y concesiones demaniales, o para los destinatarios de las cesiones gratuitas de bienes y derechos patrimoniales, cuando se deriven perjuicios graves para la Comunidad Autónoma.
3. Son infracciones leves:
a) La producción de daños o deterioros de cualquier tipo en los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades, cuando el valor de los mismos sea igual o inferior a 10.000 euros.
b) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que dificulten la normal prestación de aquel.
c) La falta de colaboración a la que se refiere el artículo 10.3 de esta ley.
d) Los demás incumplimientos de las obligaciones contempladas en esta ley.
4. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-34