Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
31 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. La resolución que ponga fin al procedimiento declarará la posesión como ilegítima, cuando hubiera quedado acreditado el hecho de la usurpación, o el archivo del expediente, en el caso contrario.
El plazo para notificar la resolución será de doce meses, que se computarán desde la fecha del acuerdo de iniciación.
El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del expediente.
2. Cuando la resolución declare la posesión como ilegítima, ordenará al órgano directivo competente en materia de patrimonio que lleve a cabo las actuaciones conducentes a la devolución de la posesión o desalojo del inmueble, conforme a las reglas siguientes:
a) Se notificará la resolución al usurpador u ocupante, concediéndole un plazo de diez días para que cese voluntariamente en su actuación, ocupación o tenencia.
b) En caso de resistencia, se adoptarán cuantas medidas estime conveniente para la ejecución forzosa de la resolución y consecuente recuperación de la posesión, en los términos previstos en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Para el lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como, imponer multas coercitivas de hasta un cinco por ciento del valor de los bienes o derechos usurpados, reiteradas de forma sucesiva por periodos de diez días.
d) En el caso de que el usurpador no cesara de forma voluntaria en su actuación, serán de su cuenta todos los gastos generados con ocasión de la ejecución forzosa, que podrán hacerse efectivos a través de la vía de apremio.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-31