Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Los particulares que promuevan mediante denuncia un procedimiento de investigación de bienes o derechos, cuyo resultado definitivo sea la declaración de la titularidad de la Comunidad Autónoma, tendrán derecho a un premio de carácter pecuniario.
En el caso de los bienes inmuebles, el nacimiento del derecho tendrá lugar cuando se proceda a la inscripción registral.
El derecho decaerá si la declaración de titularidad es revocada o anulada con posterioridad.
2. Si los bienes o derechos son enajenados de forma onerosa, el premio tendrá un importe líquido igual al diez por ciento obtenido por la enajenación, y se reconocerá de oficio por parte de la Administración en dicho procedimiento.
3. Si el bien o derecho no fuera enajenado dentro del plazo de cinco años, el denunciante podrá solicitar la concesión del premio dentro del plazo de los tres años siguientes, cuyo importe líquido será del cinco por ciento del valor de tasación que tenga en el momento de la solicitud.
Este procedimiento se suspenderá si se encuentra pendiente un expediente de enajenación o un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocación o anulación de la titularidad del bien o derecho.
La solicitud se tramitará y resolverá por el órgano directivo competente en materia de patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-25