Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. El procedimiento terminará por resolución, que declarará la titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del bien o derecho, cuando así quedara acreditada, o el archivo del expediente, en el caso contrario.
2. La resolución se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se notificará a los interesados.
3. En el supuesto de que hubiera interesados en el procedimiento con derechos e intereses contradictorios o limitativos de los que pudiera corresponder a la Junta de Comunidades, el plazo para notificar la resolución será de veinticuatro meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. El incumplimiento de este plazo determinará la caducidad del procedimiento.
4. Cuando la resolución fuera declarativa de la titularidad del bien o derecho de la Junta de Comunidades, ordenará que se proceda a su tasación, su anotación en el Inventario, su inscripción registral, y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la plenitud y efectividad de sus derechos.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-24