Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. El Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está constituido por todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Castilla-La Mancha e instituciones dependientes, la Administración de la Comunidad Autónoma, y los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.
No se entenderán incluidos en dicho patrimonio el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Los bienes y derechos pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-2