Art. 138
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 138

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En vigor desde 19 feb 2021
1. A los efectos de esta ley, se consideran empresas públicas íntegramente participadas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aquellas sociedades mercantiles en las que la totalidad de su capital social sea titularidad, de forma directa o indirecta a través de otras sociedades mercantiles, de la Administración regional, de sus organismos públicos y de las entidades de derecho público vinculados o dependientes. 2. De forma excepcional y por razones justificadas de interés público, la consejería de tutela podrá dar instrucciones específicas a la empresa pública íntegramente participada con el objeto de que lleve a cabo determinados encargos o actuaciones concretas. Los administradores a los que se encomiende la ejecución de las instrucciones deberán actuar de forma diligente para su debido cumplimiento, quedando exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si de dicha actuación o cumplimiento se derivasen consecuencias lesivas, en los términos previstos en el artículo 179 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. Los altos cargos y empleados públicos de la Junta de Comunidades que formen parte del órgano de administración de empresas públicas íntegramente participadas con forma de sociedad anónima, no resultarán afectados por la prohibición establecida en el artículo 213.2 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos previstos en el artículo 180.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Estas empresas públicas podrán recibir bienes y derechos patrimoniales en adscripción, en los términos previstos en el artículo 49 de esta ley.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-138