Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 136
136 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. Las empresas públicas de la Junta de Comunidades directamente participadas por la misma, y en todo caso, las íntegramente participadas a las que se refiere el artículo 138, estarán sometidas a la tutela funcional de la consejería que determine el Consejo de Gobierno.
2. Corresponderá a la consejería de tutela:
a) Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la sociedad, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
b) La propuesta de nombramiento de la mitad, al menos, de las personas que deban formar parte del órgano de administración, así como de su remoción, salvo que otra cosa se disponga en los estatutos de la sociedad. Las discrepancias entre la consejería de tutela y la de hacienda sobre esta materia se resolverán por el Consejo de Gobierno.
c) El control funcional y de eficacia y el seguimiento de su actividad.
d) En general, la iniciativa, informe o propuesta respecto de aquellas decisiones relativas a la empresa pública que deban someterse a la consideración de la consejería competente en materia de hacienda o el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-136