Art. 131
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 19 feb 2021
La representación de la Administración regional ante las sociedades mercantiles en las que participe de forma directa y el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio, corresponden al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Estas facultades podrán ser objeto de delegación, con el alcance y extensión que se determine.
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