Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 125

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En vigor desde 19 feb 2021
Los contratos de arrendamiento se formalizarán en documento administrativo por el titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, o el titular del órgano o funcionario en quien delegue. Cualquiera de las partes podrá solicitar la formalización en escritura pública, siendo a su costa los gastos correspondientes.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-125