Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 123
123 / 155En vigor desde 19 feb 2021
La iniciativa corresponderá a la consejería, organismo o entidad interesada en el arrendamiento, a través de una propuesta motivada que se remitirá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, a la que deberá acompañarse:
a) La memoria justificativa, comprensiva de la necesidad a satisfacer, la propuesta del procedimiento que haya de seguirse para la adjudicación del contrato y todas aquellas informaciones que se estimen convenientes para su tramitación.
b) El certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización previa efectuada por la intervención competente, si procede, y la aprobación del gasto.
c) El informe de valoración o tasación que haya servido de base para la aprobación del gasto.
d) La oferta del arrendador, en el caso de que se proponga la adjudicación directa.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-123